CREACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1290
Reglamentada por: Decreto Nº 195/015 de 20/07/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Jefe del Servicio Ganadero Zonal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, con el apoyo de representantes de las gremiales de productores y del centro veterinario de cada departamento, filial de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, controlará e informará acerca del cumplimiento del plan de saneamiento especificado en el artículo precedente y otorgará el aval para el pago del subsidio correspondiente al productor que cumpla con las disposiciones del plan aprobado. El productor que no cumpla con el plan de saneamiento aprobado no será beneficiario del subsidio.
   La reglamentación establecerá las condiciones y procedimientos para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
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