APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III
CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

  (Dirección Nacional de Sanidad Policial).-

   La Dirección Nacional de Sanidad Policial será una unidad ejecutora de
   jurisdicción nacional, cuyos cometidos son la organización y gestión
   de la salud del personal policial en actividad o situación de retiro
   (jubilados y pensionistas), y su núcleo familiar.

   Al frente de la misma estarán un Director Nacional y un Subdirector
   Nacional de Sanidad Policial, cuyos cometidos serán la organización y
   gestión administrativa, de recursos humanos, materiales y financieros
   que se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo establecido en el
   inciso primero del artículo 11 de la presente ley.

   Tendrán a su vez los cometidos de prevención, protección, recuperación
   integral de la salud en todos los niveles del personal comprendido en
   el inciso primero de esta norma, así como su contralor sanitario y
   certificación de licencias por enfermedad, conforme a lo que determine
   la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 173.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 
artículo 182.
Reglamentado por: Decreto Nº 153/016 de 30/05/2016.
Ver en esta norma, artículo: 94 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 182, Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18.
Referencias al artículo
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