SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS CAPÍTULO III
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS
Artículo 13
(Competencia de la Junta Nacional de Cuidados).- Compete a la Junta Nacional de Cuidados:
A) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y
estrategias concernientes al SNIC.
B) Definir los lineamientos estratégicos y prioridades del SNIC.
C) Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el Plan
Nacional de Cuidados que formule la Secretaría Nacional de
Cuidados.
D) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a la propuesta sobre el
presupuesto del Plan Nacional de Cuidados que formule la
Secretaría Nacional de Cuidados, a los efectos de su
consideración en el marco de la elaboración del proyecto de ley
del Presupuesto Nacional y de la aprobación de los presupuestos
de los Entes Autónomos, en su caso.
E) Velar por la transparencia del SNIC y el acceso público a
información de calidad.
F) Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo para su
presentación ante la Asamblea General del Poder Legislativo, el
informe anual del Plan Nacional de Cuidados que formule la
Secretaría Nacional de Cuidados.
G) Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento
que elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 96/017 de 20/02/2017.