PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 142

   Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", de la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", la suma de $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) anuales, del total de lo recaudado por concepto de "Precio por protección al vuelo y por uso de instalaciones y servicios de navegación aérea", a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", con destino a gastos de funcionamiento e inversión de la "Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación" creada por el artículo 14 de la Ley N° 18.619, de 23 de octubre de 2009. Asimismo, deben transferirse los créditos presupuestales correspondientes en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", informando a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la distribución entre funcionamiento e inversión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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