SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 180
Los pasaportes comunes que expida la Dirección Nacional de Identificación Civil a partir de la vigencia de la presente ley, tendrán una validez de diez años. Serán consideradas como renovaciones las subsiguientes tramitaciones, luego de obtenido por primera vez.