PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   Los créditos establecidos para gastos corrientes, inversiones, subsidios y subvenciones están cuantificados a valores de 1° de enero de 2015 y se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.

   La estructura de los cargos y contratos de función pública se consideran al 30 de junio de 2015 y a valores de 1° de enero de 2015. La asignación de los cargos y funciones contratadas a determinados programas, se realiza al solo efecto de la determinación del costo de los mismos, pudiendo reasignarse entre ellos durante la ejecución presupuestal, siempre que no implique cambios en la estructura de cargos de las unidades ejecutoras.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar modificaciones que surjan de disposiciones anteriores a la fecha de promulgación de la presente ley, así como las que resulten pertinentes por su incidencia en esta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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