SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 200
Los cursos y concursos de pasaje de grado que el personal policial haya aprobado para el ascenso a los grados suprimidos por la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, tendrán validez para la promoción a la jerarquía inmediata superior.
Los policías que hayan ascendido en forma honoraria a los grados de Sargento Primero (grado 5) y Agente de 1ra., Guardia de 1ra. o Bombero de 1ra. (grado 2), serán regularizados cuando se produzcan las vacantes presupuestales, en los grados de suboficial, mayor y cabo, respectivamente.