PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 220

   Créase en la unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" como "Incentivo", de acuerdo a lo que dispone el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, una compensación por compromisos de gestión de hasta $ 7.008.915 (siete millones ocho mil novecientos quince pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas sociales, reasignándose a efectos de su financiamiento créditos desde el objeto del gasto 047.002 "Equipar. Salarial Simil. Responsab. Reforma Estado A.726 L.16736".

   El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño, no pudiendo generar este concepto retributivo costo presupuestal.

   El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Auditoría Interna de la Nación, reglamentará la presente disposición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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