Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los
Gobiernos Departamentales que se excluyen de dicha obligación,
elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios
correspondientes al ejercicio financiero, que deberán publicar hasta
el 31 de diciembre del año previo al planificado, en el sitio web de
la Agencia Reguladora de Compras Estatales y que contendrán como
mínimo, la descripción y el alcance del objeto y fecha estimada para
la publicación del llamado.(*)
La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de contratación, será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento competitivo. En caso de incorporaciones o modificaciones a los planes anuales de contratación publicados, la apertura de ofertas en el marco del procedimiento administrativo de contratación, deberá fijarse con una antelación no menor a sesenta días cuando se trate de licitaciones públicas y treinta días en el caso de licitaciones abreviadas, contados desde la fecha de la efectiva publicación del llamado.
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, podrán disponer la reserva de la información contenida en su plan anual de contratación, para los bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia.
Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador primario, no obstante lo cual, quedará sujeta a los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas o la Auditoría Interna de la Nación, en cumplimiento de sus respectivos cometidos.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, reglamentará los términos y condiciones para llevar a la práctica este instrumento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 51.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 61.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo
315.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 51.
Reglamentado por: Decreto Nº 339/021 de 04/10/2021.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 51,
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 315,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 24.