SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 344
La Dirección Nacional de Industrias dará de baja en forma permanente, de los beneficios previstos en la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, a las empresas beneficiarias, cuando constate la existencia de declaraciones fraudulentas. Asimismo, podrá hacerlo con las empresas que integren el mismo conjunto económico o cuenten con los mismos titulares o representantes estatutarios, sin perjuicio de la presentación de las denuncias que correspondieren.