PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 356

   Sustitúyese el artículo 40 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 40.- Los honorarios de los peritos designados en los
        procesos judiciales de expropiación se fijarán en el 1% (uno por
        ciento) del monto de la indemnización fijada por la Sede
        Judicial, estableciéndose un mínimo de 40 UR (cuarenta unidades
        reajustables) y hasta un máximo de 400 UR (cuatrocientas unidades
        reajustables)".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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