SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 356
Sustitúyese el artículo 40 de la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, por el siguiente:
"ARTÍCULO 40.- Los honorarios de los peritos designados en los
procesos judiciales de expropiación se fijarán en el 1% (uno por
ciento) del monto de la indemnización fijada por la Sede
Judicial, estableciéndose un mínimo de 40 UR (cuarenta unidades
reajustables) y hasta un máximo de 400 UR (cuatrocientas unidades
reajustables)".