PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 374

   Asígnase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Publicas" una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación por compromisos de gestión a sus funcionarios, en las áreas y dependencias que el Ministerio determine, los que estarán vinculados al cumplimiento de metas y objetivos establecidos en planes de trabajo específicos,         aprobados por el Inciso y sujetos al informe favorable y seguimiento de la Comisión de Compromisos de Gestión (CCG), creada por el artículo 57 y siguientes de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013. (*)

   Reasígnanse en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las sumas de $ 3.570.919 (tres millones quinientos setenta mil novecientos diecinueve pesos uruguayos), del programa 360 "Gestión y Planificación", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada" y de $ 4.429.081 (cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil ochenta y uno pesos uruguayos), del programa 362 "Infraestructura Vial", objeto del gasto 095.002 "Fondos para Contratos Temporales Derecho Público", en ambos incluido aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 042.531 "Compensación sujeta a Compromisos de Gestión" más aguinaldo y cargas legales. Dicha partida no podrá ser reforzada al amparo del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 31 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 110.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 374.
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