PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 382

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a prestar el servicio comercial de dragado en todos los puertos de la República Oriental del Uruguay que se encuentren bajo la órbita de personas públicas o privadas, así como en canales que estén bajo jurisdicción nacional o en conjunto con otro Estado. 

   Cuando se drague en puertos deportivos o turísticos bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la tarifa será únicamente para financiar los costos de operación. 

   Transfiérense a la Administración Nacional de Puertos (ANP) las embarcaciones pertenecientes al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Hidrografía", denominadas: 

A) DHD 1 Draga reguladora, actividad tráfico.

B) DHD 2 Pontón refulador, actividad cabotaje - tráfico - dragado.

C) DHD 8 Draga, actividad cabotaje - tráfico.

D) DHR 2 Remolcador, actividad cabotaje - tráfico.

E) DHR 7 Vapor, actividad cabotaje. (*)

   Incorpórase mediante el mecanismo de la redistribución establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda, a los funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas afectados a tales embarcaciones, a la ANP siempre que medie conformidad expresa y por escrito de los funcionarios involucrados de acuerdo a las condiciones y en los plazos que determine la reglamentación.

   Una vez realizada la redistribución, facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar los créditos del Grupo 0 "Retribuciones Personales" correspondientes a las vacantes generadas por aplicación del inciso anterior, a gastos de funcionamiento, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a cubrir los trabajos de dragado en los puertos deportivos o turísticos bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía.

   Aquellos funcionarios que no acepten incorporarse a la ANP serán afectados a otros servicios de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 20.169 de 13/07/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 382.
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