PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 384

   Las empresas concesionarias o permisarias que desempeñan o cumplen tareas en régimen de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros deberán presentar, anualmente en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, certificación profesional de sus estados contables, consistente en dictamen de auditoría o informe de revisión limitada efectuados por contador público de acuerdo a lo que dicte la reglamentación.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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