PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 400

   El personal del ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) presupuestado, contratado bajo el régimen de función pública y aquellos contratados bajo la modalidad de contrato a término, regulado por los artículos 30 a 42 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, cuyo vínculo se hubiere iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podrá declararse excedente por el Directorio de PLUNA ente autónomo.

   El régimen de redistribución aplicable a estos funcionarios, será el establecido por los artículos 15 a 19 y 21 a 35 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   A los efectos de la adecuación presupuestal correspondiente, se tomarán en cuenta las retribuciones de la oficina de origen, debiéndose computar las partidas salariales, las compensaciones percibidas y todo monto gravado por contribución a la seguridad social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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