PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 449

   Suprímese en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", la unidad ejecutora 105 "Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud", reasignando los créditos presupuestales así como los recursos humanos, financieros y materiales a la unidad ejecutora 102 "Junta Nacional de Salud". Los cometidos definidos por el artículo 573 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán ejercidos por la unidad ejecutora "Junta Nacional de Salud". (*)

   Créase en la unidad ejecutora 102 "Junta Nacional de Salud", un cargo de particular confianza de "Director General", el que quedará comprendido en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,  suprimiéndose el cargo creado por el artículo 574 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   El Poder Ejecutivo determinará los créditos y recursos a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 11/017 de 10/01/2017.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 221 (modifica denominación de 
cargo creado, por "Director General del Sistema Nacional de Salud").
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