PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 456

   Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los profesionales de la salud que se desempeñen como suplentes en el sistema de emergencia en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos".

   En todos los casos se aplicará el límite de ochenta horas semanales de labor. Dichas contrataciones tendrán un régimen especial de trabajo con una carga horaria semanal no inferior a las treinta horas. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 192.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 456.
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