PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 460

   Reasígnanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las siguientes partidas:

U.E.
Programa
Objeto del Gasto
Monto ($)
001
440
099.001
Partida Proyectada
-3.938.476
001
441
042.520
Compensación especial por cumplir condiciones específicas
-3.242.476
001
441
095.002
Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público
-4.452.703
103
441
092.000
Partidas globales a distribuir
-8.223.863
104
443
095.002
Fondo para Contratos Temporales Dcho. Público
-142.482
001
441
299.000
Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores
11.000.000
001
441
559.000
Transferencias Corrientes A Otras Instit. Sin Fines De Lucro
9.000.000
Asígnase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" las competencias y atribuciones a que refieren los incisos segundo y tercero del artículo 265 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, así como la suma de $ 8.223.863 (ocho millones doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y tres pesos uruguayos) anuales de la unidad ejecutora 001, Programa 441, objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras Instituciones sin fines de lucro" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública". El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" comunicará a la Contaduría General de la Nación, la reasignación con carácter permanente de los créditos establecidos en el inciso segundo, antes del 31 de diciembre de 2016. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 136.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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