PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 471

   Habilítase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" una partida anual de $ 4.356.975 (cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos), en el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", con destino al pago de una compensación especial a los funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B que efectivamente presten funciones en consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales, en la División Negociación Individual de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" y tengan incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral.

   El derecho a percibir la compensación prevista en el inciso anterior se generará por el cumplimiento de metas y objetivos que fije la Dirección de la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo".

   Cuando se compruebe mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que funcionarios profesionales y técnicos pertenecientes a los escalafones A y B sujetos a la incompatibilidad en el ejercicio de su profesión con la especialidad laboral, realizan actividades incompatibles con dicho régimen, perderán automáticamente la presente compensación sin perjuicio de las investigaciones y sanciones que correspondiere.

   La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:

INCISO
U.E.
ESCALAFÓN
GRADO
DENOMINACIÓN
SERIE
13
1
C
6
Administrativo I
Administrativo
13
7
C
2
Administrativo V
Administrativo
13
7
C
4
Administrativo III
Administrativo
13
7
A
8
Asesor VI
Escribano
13
2
A
10
Asesor IV
Profesional
13
2
C
5
Administrativo II
Administrativo
13
2
B
10
Técnico II
Técnico
13
2
C
7
Administrativo
Administrativo

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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