SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 483
Son atribuciones del Coordinador General:
A) Ejercer la dirección, administración y control del Plan Nacional
de Integración Socio-Habitacional Juntos (Plan Juntos).
B) Proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, para su aprobación, un programa anual con las
prioridades de intervención e inversión del Plan Juntos, en el
marco del Plan Quinquenal de Vivienda.
C) Proyectar el presupuesto y elevarlo al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su aprobación.
D) Dictar las resoluciones de intervención del Plan Juntos, en el
marco del programa anual aprobado por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
E) Ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas de vivienda,
hábitat y sociales aplicables al Plan Juntos, que determine el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
F) Proponer el organigrama funcional, reglamentos generales de
funcionamiento, estatutos de empleados, etcétera.
G) Monitorear y evaluar los resultados obtenidos e impactos del Plan
Juntos.
H) Coordinar y suscribir convenios con los Gobiernos Departamentales
y demás organismos públicos, así como con personas privadas y la
sociedad civil organizada, para el diseño y ejecución del Plan
Juntos, conjuntamente con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
I) Promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a
través de diferentes modalidades.
J) Aprobar el egreso de los participantes del Plan Juntos.
K) Coordinar con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, la enajenación a título gratuito de los bienes
inmuebles propiedad del Estado a favor de todos los integrantes
de los núcleos familiares participantes que se encuentren
debidamente inscriptos en el registro, en cumplimiento del
artículo 23 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011.
L) Administrar los recursos que se le asignen y ser ordenador
secundario de gastos y pagos, de conformidad con la normativa
vigente en la materia.
M) Podrá transmitir a los fiduciarios, para su administración, la
propiedad de los recursos actuales y futuros del Plan Juntos, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de
octubre de 2003, modificativas y concordantes. Dichos
fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se
realicen en la ejecución de los mismos, gozarán de todas las
exoneraciones tributarias previstas en la presente ley.