PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 529

   Reasígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal de los siguientes objetos del gasto:

   A)   042.026 "Compensación docente", de la unidad ejecutora 001
        "Dirección General de Secretaría", a los objetos del gasto, en
        las unidades ejecutoras y en los montos que se detallan a
        continuación: 042.400 "Compensación al Cargo", $ 731.801
        (setecientos treinta y un mil ochocientos un pesos uruguayos) y
        042.521 "Comp. especial por cumplir condiciones especif", $
        1.998.715 (un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos
        quince pesos uruguayos), a la unidad ejecutora 001, "Dirección
        General de Secretaría", 042.400 "Compensación al Cargo", $
        119.839 (ciento diecinueve mil ochocientos treinta y nueve pesos
        uruguayos), en la unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo
        Social".

   B)   095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Dcho. Público" $
        7.254.406 (siete millones doscientos cincuenta y cuatro mil
        cuatrocientos seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas
        legales, 092.000 "Partidas globales a distribuir", $ 4.131.094
        (cuatro millones ciento treinta y un mil noventa y cuatro pesos
        uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, de la unidad
        ejecutora 001, "Dirección General de Secretaría", programa 401
        "Red de Asistencia e Integración Social", al objeto del gasto
        042.510 "Compensación especial por funciones especiales", de la
        misma unidad ejecutora.

   Las reasignaciones dispuestas por este artículo tienen por destino, el pago de una compensación especial para aquellos funcionarios que cumplan tareas especiales de mayor dedicación y responsabilidad en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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