SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INICISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 536
El Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, dependiente del Instituto Técnico Forense, solo comunicará los datos individualizados que obren en sus registros a los tribunales y juzgados del Poder Judicial y a la Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior cuando así lo soliciten formalmente para dar cumplimiento a sus respectivos cometidos. Fuera de dichas autoridades y de la persona de cuyos propios datos se trate, nadie tendrá derecho a acceder a estos ni a solicitar copia alguna. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 167.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 536.