PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INICISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 543

   Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a disponer de una modificación de grados y denominación de los cargos de la escala salarial detallada en los Anexos I y II del artículo 453 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sin que requiera crédito presupuestal adicional ni incremento salarial, según la siguiente estructura:

Grado y Denominación actual
Grado y Denominación proyectada
16
Director de División
17
Director de División
15
Director de Área
16
Director de Área
14
Jefe de Proyecto
-
 
13
Jefe Administrador
15
Jefe Administrador
 -
 
14
Técnico Especializado
12
Técnico I
13
Técnico I
11
Técnico II
12
Técnico II
El cargo de Técnico Especializado que se crea en la nueva estructura se incorpora a la escala salarial del Anexo I con un sueldo de 40 (cuarenta) horas de $ 55.000 (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil) a valores de 1° de enero de 2015. Se deroga el párrafo final del Anexo I del artículo 453 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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