SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 554
Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la ampliación de la modalidad de tiempo extendido y fortalecimiento de la Educación Media y a las becas estudiantiles, los montos en pesos uruguayos en los Programas que se detallan:
Educación Media Básica y Educación Media Superior