PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 558

   A partir de la vigencia de la presente ley, las compensaciones previstas en los literales a) y c) del artículo 566 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán fijarse hasta en un 15% de las retribuciones sujetas a montepío, pudiendo hacerse extensivas a los docentes de la Administración Nacional de Educación Pública que establezca la reglamentación que el Consejo Directivo Central de la ANEP determine para la liquidación de las compensaciones y la periodicidad con la que se aplicarán, sin que esto implique costo presupuestal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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