PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 567

   Asígnanse en el Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", con cargo a la Financiación  1.1 "Rentas Generales", el monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento, $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de inversión y para el Proyecto de "Acceso democrático a la enseñanza superior de calidad en todas las etapas de grado", $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para fortalecer los programas de becas, transporte y alimentación estudiantiles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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