SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 567
Asígnanse en el Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de funcionamiento, $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos) para gastos de inversión y para el Proyecto de "Acceso democrático a la enseñanza superior de calidad en todas las etapas de grado", $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) para fortalecer los programas de becas, transporte y alimentación estudiantiles.