SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 584
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU) a constituir un Fondo de Infraestructura INAU con el objetivo de adquirir terrenos, financiar obras nuevas, ampliación, mejoramiento y rehabilitación de Centros del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), no comprendidos en lo dispuesto por el artículo 585 de la presente ley ni en lo previsto por el artículo 693 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
El Fondo de Infraestructura INAU se constituirá con transferencia de fondos presupuestales del INAU, así como con el aporte de inmuebles propiedad del organismo a efectos de su enajenación.
El Fondo será administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en el ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas del INAU y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 (artículo 132 del TOCAF).