SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 610
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a incorporar a sus padrones presupuestales, previa evaluación favorable, hasta 300 (trescientos) funcionarios correspondientes al personal titular que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentra prestando funciones en los Departamentos de Alimentación de las unidades ejecutoras del Inciso, contratado por el régimen establecido en la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en uso de la autorización concedida por el artículo 283 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, no generando costo presupuestal.