SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 32
INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Artículo 625
Autorízase al Inciso 32 "Instituto Uruguayo de Meteorología" a disponer del 100% (cien por ciento) de los recursos con afectación especial que perciba conforme a los convenios nacionales interinstitucionales, convenios con organismos internacionales técnicos, servicios prestados al amparo de lo dispuesto en el artículo 78 y siguientes del Código Aeronáutico, así como otros que sean producidos de conformidad con lo dispuesto en los literales A) y C) del artículo 17 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013. Estos fondos podrán ser destinados a abonar compensaciones por cumplimiento de compromisos de gestión en un monto de hasta $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) y a gastos de funcionamiento y a inversiones.