PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2015 - 2019




Promulgación: 19/12/2015
Publicación: 30/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 32 INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA

Artículo 628

   El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá asignar funciones o determinar compensaciones salariales al personal que integra sus cuadros funcionales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013, financiándolas con cargo a los créditos del Instituto.

   El INUMET será agente de retención de los aportes al sistema de seguridad social, por las compensaciones previstas en el inciso anterior, cuando refieran a funcionarios pertenecientes al escalafón K "Personal Militar" o a funcionarios civiles con equiparación a un grado militar o a funcionarios reincorporados, que serán vertidos al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", cuando corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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