SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 32
INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Artículo 628
El Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) podrá asignar funciones o determinar compensaciones salariales al personal que integra sus cuadros funcionales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013, financiándolas con cargo a los créditos del Instituto.
El INUMET será agente de retención de los aportes al sistema de seguridad social, por las compensaciones previstas en el inciso anterior, cuando refieran a funcionarios pertenecientes al escalafón K "Personal Militar" o a funcionarios civiles con equiparación a un grado militar o a funcionarios reincorporados, que serán vertidos al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", cuando corresponda.