SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 643
Créase en la Fiscalía General de la Nación un cargo de Secretario General, que será de particular confianza del Director General, el que tendrá una remuneración equivalente al 124% (ciento veinticuatro por ciento) de la retribución que por todo concepto corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón A, grado 14, Serie Contador, con dedicación total.
A efectos de financiar la erogación dispuesta en este artículo suprímese un cargo de Secretario Letrado del escalafón N y asígnase una partida anual de $ 229.507 (doscientos veintinueve mil quinientos siete pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales. Si la contratación recayere en funcionarios públicos, podrán estos optar por el régimen que se establece en el presente artículo, manteniendo la reserva del cargo de su oficina de origen, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.