AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A CAPITALIZAR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND




Promulgación: 04/01/2016
Publicación: 12/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en UI 5.712:381.810 (cinco mil setecientos doce millones trescientos ochenta y un mil ochocientas diez unidades indexadas) a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a través de la condonación de la deuda vigente del Ente con el Ministerio de Economía y Finanzas, contraída al amparo de las Leyes N° 18.965, de 30 de agosto de 2012 y N° 19.339, de 26 de agosto de 2015.

   Declárase que el incremento patrimonial establecido en el inciso primero de este artículo constituye renta bruta a los efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). En caso que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores computables sean inferiores a la renta neta fiscal del ejercicio en que se produce el incremento, el excedente no será considerado a los efectos impositivos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo y ANCAP procederán a cancelar los contratos de préstamos respectivos y a liberar las garantías que se hubieren constituido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
565 inciso 3º).
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   Derógase el artículo 1° de la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - GUILLERMO MONCECCHI - CRISTINA LUSTEMBERG - BENJAMÍN LIBEROFF - JORGE RUCKS - ANA OLIVERA
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