DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
(Obligatoriedad).- Sus disposiciones constituyen orientaciones vinculantes para las instituciones públicas, entes y servicios del Estado que ejerzan competencias con incidencia territorial. Dichas entidades deberán establecer y aplicar medidas concretas para su consecución, las que serán a su vez vinculantes para todas las personas públicas y privadas en el marco de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Las orientaciones dispuestas al amparo de la presente ley, en ningún caso supondrán transgredir el ámbito de las autonomías de los gobiernos departamentales y locales.