DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO VI - PROPUESTA DE INCENTIVOS Y SANCIONES
Artículo 40
(Sanciones).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 71 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, revocarán los incentivos otorgados cuando se constaten incumplimientos al fin perseguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la presente ley.