LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 29

   (Directrices para las políticas sobre personas mayores).- El Instituto Nacional del Adulto Mayor, todos los órganos y organismos vinculados a las políticas sobre personas mayores, así como las instituciones de atención a ellas, deben:

   A)   Transversalizar la perspectiva de género en las acciones de
        prevención, protección, atención y reparación de la violencia
        contra las mujeres mayores.

   B)   Difundir información dirigida a las mujeres mayores en particular
        y a la sociedad en su conjunto respecto a las diversas
        manifestaciones de la violencia en la vejez, aportando
        herramientas para su identificación y prevención.

   C)   Capacitar y sensibilizar sobre las diversas formas de violencia
        basada en género a todo el personal de los órganos y organismos
        con responsabilidad en la temática, a los encargados de los
        servicios sociales y de salud, al personal encargado de la
        atención y el cuidado de las mujeres mayores en los servicios de
        cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios, a fin de
        brindarles un trato digno y prevenir la negligencia y las
        acciones o prácticas de violencia y maltrato.

   D)   Adoptar medidas para garantizar el derecho a la autodeterminación
        de las mujeres mayores que residen en establecimientos de mediano
        y largo plazo, el respeto a la identidad de género y orientación
        sexual, la privacidad de las visitas de pareja y la intimidad
        para los actos de higiene personal.

   E)   Desarrollar programas de control y supervisión de los servicios
        de cuidado de las mujeres mayores que permitan la prevención,
        detección y sanción de la violencia basada en género.

   F)   Facilitar el acceso de las mujeres mayores a mecanismos de
        denuncia adecuados y eficaces y de reparación de la violencia
        basada en género, teniendo especialmente en cuenta las
        situaciones de mayor vulnerabilidad. Generar protocolos para las
        acciones a seguir en acuerdo con las autoridades policiales y
        judiciales.

   G)   Detectar y promover la eliminación de las prácticas
        administrativas o financieras que discriminen a las mujeres
        mayores en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o
        económicos.
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