CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Artículo 10
(Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas podrá:
A) Crear comisiones temáticas, a las que se podrán invitar a otras
entidades públicas o privadas, así como a especialistas o
personas referentes en los aspectos específicos a abordar.
B) Crear comisiones departamentales o regionales para la adecuada
implementación y articulación de la política pública y el plan
nacional en todo el país.
C) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas.
D) Disponer y administrar los fondos provenientes de asignaciones
presupuestales, donaciones, herencias o legados, convenios con
organismos regionales o internacionales, así como de los
provenientes de bienes decomisados en acciones contra la trata o
explotación de personas y los demás que obtenga a cualquier
título.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su Dirección
General de Secretaría, será el organismo encargado de ejercer
dicha facultad de disposición y administración de fondos,
presentando informes anuales de lo ejecutado al Consejo Nacional
de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas.