CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
Artículo 13
(Solicitud de información).- El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas puede requerir de los organismos públicos la información necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados.