CAPÍTULO IV - RESPUESTAS ESPECÍFICAS A LA TRATA INTERNACIONAL
Artículo 24
(Derechos migratorios de las víctimas de trata o explotación de personas de nacionalidad extranjera).- Las víctimas de trata o explotación de nacionalidad extranjera tienen derecho a:
A) Un período de reflexión de hasta ciento ochenta días para
resolver permanecer en el país, retornar a su país de origen o
reasentarse en un tercer país.
B) A obtener la residencia permanente en el país y a la
regularización de su condición migratoria, aun cuando no cumplan
todos los requisitos previstos por la ley a esos efectos. En
tales casos, recibirán la documentación correspondiente en un
plazo máximo de sesenta días, exonerándoseles de los tributos
correspondientes.
C) Al retorno voluntario a su país de origen o a su lugar de
residencia habitual en forma segura y sin demora, previo ser
informada de los riesgos y de las distintas alternativas a las
que tiene derecho.
D) A contar con información suficiente para reasentarse en un tercer
país.
Si se tratare de niñas, niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican, optándose por aquellas que mejor garanticen sus derechos.