(Derechos de las víctimas para el acceso a la justicia).- En los procesos administrativos y judiciales las víctimas de trata de personas y delitos conexos tienen derecho a:
A) Ser oídas, con el apoyo de profesionales especializados, en
condiciones en que se asegure la intimidad y privacidad, teniendo
en cuenta su edad, grado de madurez, situación de discapacidad e
idioma, así como el tipo de explotación denunciada.
B) La protección de su integridad física y emocional, así como de su
identidad y privacidad, aún cuando decidiera no denunciar.
C) Obtener una respuesta oportuna y eficaz.
D) Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la
asistencia legal y psicológica requerida, sobre su posible
intervención en el proceso penal en el que figura como posible
víctima, si aún no ha tomado esa decisión.
E) Participar en el procedimiento recibiendo información sobre el
estado de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79
del Código del Proceso Penal.
F) Al asesoramiento y patrocinio letrado especializado y gratuito.
G) Contar con traductor en un idioma que comprenda en todas las
instancias judiciales y extrajudiciales.
H) Que su testimonio no sea desvalorizado en base a discriminaciones
tales como el origen étnico racial, estereotipos de género,
identidad de género, creencias, identidad cultural, entre otros.
I) Recibir un trato humanizado, evitando la revictimización,
teniendo en cuenta su edad, situación de discapacidad u otras
condiciones o circunstancias que requieran especial atención.
J) Oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo,
debiéndose en todos los casos recabar previamente su
consentimiento informado.
En los casos de violencia sexual, tienen derecho a escoger el
sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que debe
ser especializado y formado con perspectiva de género.
K) Concurrir con un acompañante emocional de su confianza a todas
las instancias de investigación, periciales y procesales.
L) La reparación integral del daño sufrido.