El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DESALOJOS COLECTIVOS
Artículo 6
(Inspección ocular).- Por vía de diligencia preparatoria o como medio probatorio, se podrá solicitar las medidas tendientes a determinar el número de núcleos familiares que ocupan el inmueble.
La medida se cometerá, con citación de la contraria, al Alguacil de la Sede con amplias facultades.