SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 124
Quienes ejerzan las funciones establecidas en los artículos 275 y 297 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y deban cesar en sus funciones por finalización del período de gobierno, permanecerán en las mismas hasta tanto se designen los nuevos titulares. (*)