MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A OTORGAR INCENTIVOS PARA LA GENERACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO FOMENTANDO EL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO DECENTE JUVENIL

Artículo 10

   El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) a través de su Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles, subsidiará el 50% (cincuenta por ciento) de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los aportes patronales, con un tope de 15 BFC (quince Bases Fictas de Contribución) mensuales, por un plazo de dieciocho meses.

   Podrán acceder a dicho subsidio aquellas empresas generadas a partir del 1° de enero de 2016 y cuyos titulares sean jóvenes entre dieciocho y veintinueve años de edad a la fecha de vigencia de la presente ley.

   Aquellas empresas cuyos titulares o la mitad más uno de los mismos pertenezcan a colectivos de población específicos: mujeres jóvenes, jóvenes con vulnerabilidad socio económica o joven con discapacidad, recibirán un subsidio adicional al previsto en el inciso primero del presente artículo, de 5 BFC (Bases Fictas de Contribución) mensuales, por un plazo de dieciocho meses.

   Para determinar a los jóvenes con discapacidad, se atenderá a lo dispuesto en el Registro de Personas con Discapacidad, perteneciente a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y a la normativa vigente, y para determinar la situación de jóvenes con vulnerabilidad socio-económica, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su reglamentación.

   El presupuesto asignado para los subsidios previstos en el Programa de Promoción a Emprendimientos Juveniles, será de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), el que se financiará con el aporte de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) del Fondo de Reconversión Laboral y $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos) del aporte que realice la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) al INEFOP.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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