REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO V - DE LA SEGURIDAD DE LOS EVENTOS MASIVOS

Artículo 35

   Dentro del respectivo ámbito territorial del evento, delimitado para esos efectos, la seguridad privada contratada con esa función ejercerá una vigilancia del cumplimiento de los preceptos establecidos por el organizador referente al código de conducta de permanencia en el escenario del acontecimiento.

   El código de conducta de permanencia en el evento será establecido por el organizador cumpliendo con las medidas de seguridad que la reglamentación al respecto determine, el que deberá ser publicitado de manera de alcanzar un amplio conocimiento público. Se tomará como marco del referido reglamento la Ley N° 19.534, de 24 de setiembre de 2017, Derecho de Admisión y Permanencia en Espectáculos Públicos.

   El personal de la seguridad privada para actuar en los eventos masivos referidos deberá tener una habilitación especial de la dirección del Ministerio del Interior correspondiente.
Ayuda