REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022.

TÍTULO II - DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS A MANTENER SISTEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 5

   Estarán obligadas a mantener un sistema de seguridad privada las entidades de carácter público o privado, cuyas características de funcionamiento, los recintos en que se encuentren emplazadas o las actividades que en ellas se desarrollen, generen un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública.

   También estarán obligadas las empresas transportadoras de valores, las armerías, las instituciones bancarias, las administradoras de crédito, las casas de cambio y aquellas que por sus actividades manejen fondos de terceros como principal actividad.

   Dicho sistema de seguridad deberá ser habilitado por la dirección correspondiente del Ministerio de Interior cuyo objeto sea la seguridad privada, con una vigencia de cinco años, renovables por iguales períodos, todo lo cual estará sujeto a la reglamentación.
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