REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO I - DEL SISTEMA DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO
Artículo 1
(Definiciones).- La presente ley regula el funcionamiento de los medios de pago electrónico que se definen a continuación:
Tarjeta de débito: medio de pago electrónico que permite a su titular realizar compras de bienes, pagos de servicios y extracciones de efectivo a ser debitadas directamente de los fondos que mantiene en una cuenta en una institución de intermediación financiera.
Instrumento de dinero electrónico: medio de pago electrónico que cumple con las características establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes. Los instrumentos de dinero electrónico, incluidos los de alimentación, tendrán características y funcionamientos análogos al de las tarjetas de débito.
Tarjeta de crédito: medio de pago electrónico que habilita a su titular a hacer uso de una línea de crédito otorgada, que le permite realizar compras de bienes, pagos de servicios y extracciones de efectivo hasta un límite previamente acordado.
La regulación prevista en la presente ley será de aplicación a los referidos medios cuando hayan sido emitidos por instituciones locales.
TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - MARINA ARISMENDI