REGULACIÓN DEL SISTEMA DE TARJETAS DE DEBITO, INSTRUMENTOS DE DINERO
ELECTRÓNICO Y TARJETAS DE CRÉDITO CAPÍTULO III - DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO
Artículo 12
(De los contratos).- El contrato y las distintas informaciones que los emisores brinden a los usuarios serán siempre realizados en idioma español. Por excepción, cuando el usuario sea residente en un país cuyo idioma oficial sea distinto al español, se admitirá que el contrato esté en el idioma de ese país, siempre que sea ejecutable en ese país.
El contrato deberá estar redactado de forma tal que facilite su lectura, en particular, entre otros elementos a considerar, deberá utilizar caracteres fácilmente legibles, lenguaje claro y toda otra característica que facilite su comprensión, de acuerdo a lo que determine el Banco Central del Uruguay.
El contrato se perfeccionará cuando el consentimiento del usuario sea recibido por el emisor. El envío de medios de pago electrónico no solicitados se regirá por lo dispuesto por el literal D) del artículo 22 de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.