CREACION DEL FONDO CITRICOLA CON DESTINO AL FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD CITRICOLA NACIONAL




Promulgación: 09/04/2019
Publicación: 23/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase el Fondo Citrícola con destino al financiamiento de la actividad citrícola nacional, por razones de interés general.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Fondo creado por el artículo 1° de la presente ley se financiará con la transferencia de $ 120.000.000 (ciento veinte millones de pesos uruguayos) provenientes del Fondo para el Desarrollo creado por la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, y, específicamente, de la partición administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (FONDES ANDE), así como con otros fondos que el Poder Ejecutivo podrá determinar.

   La titularidad y dirección del Fondo corresponderán a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca e Industria, Energía y Minería y a la Agencia Nacional de Desarrollo.

   Con los fondos aportados en virtud del presente artículo, se constituirá un fideicomiso de administración, en el marco de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, cuyo fiduciario deberá ser designado por el Comité de Dirección establecido en el artículo 3° de la presente ley.

   En ningún caso los costos de administración del Fondo podrán superar el 0,8% (cero con ocho por ciento) del mismo, que serán debitados del Fondo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 3

   La gobernanza del Fondo Citrícola corresponderá a sus titulares los que deberán nombrar un miembro representante de cada uno para integrar el Comité de Dirección, que será el responsable de adoptar las decisiones respecto al uso de los recursos, sin perjuicio del destino ya establecido en el artículo 4° de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 4

   Una vez constituido el fideicomiso y cumplidas todas las formalidades, otórgase un préstamo por la suma de $ 115.000.000 (ciento quince millones de pesos uruguayos) a la empresa Citrícola Salteña S.A., con el objetivo de atender exclusivamente los costos directos e indirectos necesarios para la cosecha, clasificación, empaque y venta de la producción citrícola y de jugos correspondiente a la zafra 2019. Los desembolsos de fondos que realice el fideicomiso hacia la empresa, deberán contar de manera previa con un detalle de la utilización de los mismos, registración individualizada y con una rendición de cuentas posterior, los que serán validados por el interventor designado por la justicia, acreditando que el destino de los mismos se adecúa a lo previsto precedentemente. El plazo máximo del préstamo será de doce meses desde su celebración.

   A estos efectos, Citrícola Salteña S.A. deberá suscribir un contrato de préstamo con el fiduciario del fideicomiso y cederá los flujos de las ventas proyectadas de toda su producción frutícola, además de otras garantías que el Comité de Dirección pueda solicitar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 5

   Los beneficiarios del fideicomiso serán, en primer lugar, la Agencia Nacional de Desarrollo, en su calidad de administradora de la partición FONDES ANDE de acuerdo con la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, hasta el total recupero de su aporte actualizado de acuerdo al Índice de Precios al Consumo y, en segundo lugar, los otros aportantes del Fondo, por hasta el monto del aporte realizado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 6

   El Comité de Dirección podrá otorgar adelantos con cargo al Fondo, previa constitución de las garantías que se consideren necesarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 7

   La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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