CREACION DE REGIMEN ESPECIAL DE EXPORTACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS POR EL CUAL SE PERMITE LA EXPORTACION DEFINITIVA




Promulgación: 21/06/2019
Publicación: 01/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 270/019 de 16/09/2019.

Artículo 1

   (Definición).- El régimen especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas es aquel por el cual se permite la exportación definitiva, exenta del pago de todo tributo, de mercadería cuyo valor de factura de exportación no exceda de US$ 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) y siempre que el exportador sea una micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en el régimen de la Ley N° 16.201, de 13 de agosto de 1991, normas modificativas y reglamentarias.

   La reglamentación del Poder Ejecutivo dispondrá los demás términos, condiciones y límites para que una operación pueda ampararse en este régimen.

   Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas reglamentará un procedimiento de despacho aduanero simplificado para este régimen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (Despachante de Aduana).- A los efectos de la simplificación de los procedimientos y reducción de los costos de los servicios a las micro y pequeñas empresas exportadoras, la reglamentación del Poder Ejecutivo podrá ajustar las características de la intervención del despachante de aduana de acuerdo con lo siguiente:

   A)   Habilitar a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay a
        distribuir para su gestión entre los despachantes de aduana,
        agremiados o no a la misma, las operaciones del régimen de
        exportaciones de micro y pequeñas empresas. La reglamentación del
        Poder Ejecutivo asegurará que el exportador tenga la posibilidad
        de elegir despachante de aduana entre aquellos que operen en el
        régimen de exportaciones de micro y pequeñas empresas.

   B)   En caso que se disponga lo previsto en el literal anterior, los
        despachantes de aduana serán responsables solamente cuando la
        clasificación arancelaria sea inexacta y la mercadería coincida
        con las características aportadas por el exportador. En los demás
        casos la responsabilidad tributaria e infraccional será del
        exportador.

Artículo 3

   (Devoluciones de la mercadería).- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer condiciones, causales y un procedimiento especial para las devoluciones de la mercadería verificadas en el marco del presente régimen y acorde a sus características.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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