REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN NUTRICION




Promulgación: 12/07/2019
Publicación: 30/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 365/019 de 02/12/2019.

Artículo 11

   (De los profesionales Nutricionistas-Dietistas y Dietistas).- Los Nutricionistas-Dietistas y Dietistas inscriptos en el Ministerio de Salud Pública, que a la fecha de la promulgación de la presente ley, no hayan realizado la Conversión del Título de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 81 del Consejo Ejecutivo Delegado de la Universidad de la República, de fecha 29 de abril del 2002, podrán ejercer funciones de Licenciado en Nutrición en sus respectivos cargos. Los Nutricionistas-Dietistas o Dietistas que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren ocupando cargos superiores no perderán los derechos adquiridos.
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