REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN NUTRICION




Promulgación: 12/07/2019
Publicación: 30/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 365/019 de 02/12/2019.

Artículo 7

   (Del ejercicio profesional).- Se entiende por ejercicio de la profesión de Licenciado en Nutrición la aplicación del conocimiento científico de la nutrición en la alimentación humana, empleando conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos necesarios para contribuir a la promoción, prevención, conservación, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud de los individuos y de la comunidad.
   Será considerado además ejercicio profesional, la planificación, la dirección, la administración, la evaluación, el asesoramiento y la auditoría sobre temas de su materia, así como la ejecución de cualquier otro tipo de tareas que se relacionan con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas anteriormente que se apliquen a actividades de índole sanitaria y las de carácter jurídico pericial, así como estudios e investigaciones de carácter económico social en la materia.
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